BAJAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE OFICIO

BAJAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE OFICIO TRAS LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS.

Extracto de la Nota informativa aclaratoria 2021/23 del Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Las medidas que se aprueban en el señalado Real Decreto se aplicarán a partir del 15 de abril de 2022 y no se aplicarán con efectos retroactivitos.

BAJAS DEFINITIVAS DE OFICIO POR LAS JEFATURAS PROVINCIALES. “En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro obligatorio en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.” Se prevé la baja de oficio por resolución del jefe provincial de Tráfico cuando se presume que el vehículo no existe, garantizando que el ciudadano pueda acreditar su existencia y solicitar la rehabilitación en un momento posterior. Con este artículo se trata de ajustar los datos obrantes en el Registro de Vehículos y en los censos de los ayuntamientos a la realidad material, ya que se viene denunciando por parte de las entidades locales que en sus censos figuran de alta vehículos que tienen constancia de que no existen. Se articula un mecanismo de baja de oficio con la finalidad de poder ofrecer estadísticas robustas sobre datos del parque circulante. Una limpieza del parque para depurar registros en ayuntamientos y DGT. A pesar de que el titular no ha solicitado la baja se deberá tramitar la rehabilitación. No va a operar como una baja de oficio masiva periódica sino a petición de los ayuntamientos; no periódica, solo cuando se den desajustes del censo.

BAJAS TEMPORALES SOLICITADAS POR EL INTERESADO. Sobre las bajas temporales, el artículo 36, apartado 1.a) queda redactado como sigue: “1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes: a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación. Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.” Para diferenciar los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva en el Registro de Vehículos, la baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.

PLAZO DE APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, dispone que las administraciones públicas disponen de un año para adaptar sus procedimientos, autorizaciones y documentos, período durante el cual se seguirán aplicando los actuales. Por ello, la efectiva entrada en vigor para aquellos procedimientos que se modifican, como es el alta de oficio de los vehículos que se encuentren de baja temporal por más de un año prevista en el artículo 36.1.a) del Reglamento General de Vehículos, es muy probable que no se produzca antes del 15 de abril de 2022 (un año desde la publicación en el BOE del Real Decreto 265/2021). Por consiguiente, a las bajas temporales de vehículos anotadas antes de la efectiva entrada en vigor de la modificación introducida en el artículo 36.1.a) del Reglamento General de Vehículos no les será de aplicación la limitación temporal del año prevista en dicho apartado.

VEHÍCULOS HISTÓRICOS Y EN PROCESO DE RESTAURACIÓN. Hay que puntualizar que los vehículos de época o históricos están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto, por lo que no se verán afectados por la modificación del artículo 36.1.a) del RGV (plazo máximo de las bajas temporales). Respecto a aquellos vehículos susceptibles de que se les aplique la baja definitiva de oficio establecida en el artículo 35.5 del RGV pero que estén en proceso de restauración como vehículo histórico, se podrá solicitar la no declaración de la baja ante la jefatura de Tráfico correspondiente aportando la documentación acreditativa de dicha circunstancia.

DECOPA.CV., por la afición, Defensa y Conservación del Patrimonio Automovilístico de la Comunidad Valenciana.